jueves, 21 de julio de 2016

Algo referente a leyes... y un poco más

La Constitución de la República del Ecuador (2008) en el Art 14 establece que  El Estado reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir; y en el Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.  Esta misión que en la práctica se encuentra dentro de las competencias asignadas a los gobiernos autónomos descentralizados, específicamente aquella correspondiente a la gestión integral de los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental. En el caso particular del cantón Ibarra, las dos primeras responsabilidades han sido asumidas por la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado (EMAPA) y su Laboratorio de Control de Calidad, instancia que se constituye en el organismo auditor de los parámetros de calidad, tanto del agua potable como de las aguas residuales.

Cabe indicar que uno de los principales retos técnicos actuales de la cuidad de Ibarra concierne a la construcción de la planta de aguas residuales del río Tahuando, cuyo proyecto está en curso, para lo cual se cuenta con el financiamiento procedente del erario público. El éxito del indicado proyecto está aaociado a obtener información sobre los parámetros de contaminación del río en puntos estratégicos de su recorrido, sobre cuya base se formularán las alternativas técnico – ambientales más convenientes. Adicionalmente, la información mencionada servirá de referencia científico – técnica para futuros proyectos relacionados con los factores biofísicos, institucionales y económicos que afectan la vulnerabilidad natural de la cuenca del río Tahuando y la medida en la cual ésta influya en la sostenibilidad de un ambiente saludable y seguro para la población de la zona.


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