La Constitución de la República del
Ecuador (2008) en el Art 14 establece que
El Estado reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir; y en el Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y
privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto. Esta misión que en la práctica se encuentra
dentro de las competencias asignadas a los gobiernos autónomos
descentralizados, específicamente aquella correspondiente a la gestión integral
de los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento
ambiental. En el caso particular del cantón Ibarra, las dos primeras
responsabilidades han sido asumidas por la Empresa Pública de Agua Potable y
Alcantarillado (EMAPA) y su Laboratorio de Control de Calidad, instancia que se
constituye en el organismo auditor de los parámetros de calidad, tanto del agua
potable como de las aguas residuales.
Cabe indicar que uno de los
principales retos técnicos actuales de la cuidad de Ibarra concierne a la
construcción de la planta de aguas residuales del río Tahuando, cuyo proyecto
está en curso, para lo cual se cuenta con el financiamiento procedente del
erario público. El éxito del indicado proyecto está aaociado a obtener
información sobre los parámetros de contaminación del río en puntos
estratégicos de su recorrido, sobre cuya base se formularán las alternativas
técnico – ambientales más convenientes. Adicionalmente, la información
mencionada servirá de referencia científico – técnica para futuros proyectos
relacionados con los factores biofísicos, institucionales y económicos que afectan
la vulnerabilidad natural de la cuenca del río Tahuando y la medida en la cual
ésta influya en la sostenibilidad de un ambiente saludable y seguro para la
población de la zona.
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